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Cosejo sobre homologar a 2 plazas o montar camper con asientos plegados 17 Feb 2021 21:25 #945741

El tema ITV no es el que me preocupa especialmente: saco módulos de camper y monto asientos en un rato. Lo que me preocupa es tema que me puedan multar, por lo que se ha dicho, que al ser turismo los módulos camper no lo consideren una carga legal.


¿Por ser módulos camper? La multa no depende del tipo de carga, sino de como la lleves


Puedo diseñarlos para sujetarlos con cinchas a los ancajes que hay en la parte trasera del disco, creo que en ese sentido no tendrían nada que alegare.
Ahora bien, si un turismo lleva pasajeros y su equipaje, exclusivamente, nadie lleva de equipaje una estructura de madera...
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Cosejo sobre homologar a 2 plazas o montar camper con asientos plegados 18 Feb 2021 13:01 #945760

¿que no puedo llevar una estructura de madera como equipaje? ¿ni una jaula de canarios? ¿solo maletas?

El tema es como lo llevo, no que llevo
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Cosejo sobre homologar a 2 plazas o montar camper con asientos plegados 18 Feb 2021 13:39 #945762

Nos estamos liando: nueve veces de cada diez toparemos con un guardia que mirará el maletero, no verá nada peligroso y nos dejará seguir camino. Y la décima, toparemos con ése que nunca falta, y lleves lo que lleves y como lo lleves, dará por saco y denunciará lo que sea, que hay algunos que parecen poseídos :(
"Embarcadme para cualquier punto más allá de Suez, donde lo mejor es igual que lo peor, donde no existen los Diez Mandamientos, y cualquier hombre puede alimentar sus pasiones." R. Kipling.
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Cosejo sobre homologar a 2 plazas o montar camper con asientos plegados 18 Feb 2021 16:22 #945771

Por lo que he visto en un turismo "sólo pueden transportar maletas, bultos o equipaje de sus ocupantes, incluido el conductor," .
Ahora bien ¿ Que es bultos?
" Si vamos a transportar objetos en el coche tenemos que saber que está prohibido el transporte de todo aquello que no sea para uso privado o particular, "
Esto lo he sacado de esta pagina www.circulaseguro.com/conocemo...paje/

Hay una cosa clara y es que lleves lo que lleves tiene que ir correctamente asegurado para que no se mueva.
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Cosejo sobre homologar a 2 plazas o montar camper con asientos plegados 18 Feb 2021 18:09 #945777

Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.

1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.

2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme a las normas y condiciones de circulación que se establecen en el anexo III del presente reglamento.

3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 14. Disposición de la carga.

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.

3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.

Artículo 15. Dimensiones de la carga.

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

1.º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

2.º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.
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Cosejo sobre homologar a 2 plazas o montar camper con asientos plegados 30 Mar 2021 17:25 #947229

De todo esos artículos se desprende que si se considera carga y si no sale el vehículo y sobresale por fuera del vehículo se pude llevar. Para ser cargar, eso sí, no puede estar fija al coche.

Sujeta y asegurada no es fija, es carga suelta, no unida permanentemente al vehículo.
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Cosejo sobre homologar a 2 plazas o montar camper con asientos plegados 20 May 2021 19:04 #948703

Yo entiendo que si utilizas alguno de los agarres destinados para sujetar carga, sea la que sea esa carga, (por ejemplo pales de madera) agarrados a través de los dispositivos de agarre naturales del vehiculo, no deberían multarte. Ahora bien, cómo se comenta, si los agarres los has puesto tu al vehículo (llámese tornillos o lo que fuera al chasis o carroceria) ahí si están en derecho de multarte.

Esto es lo que yo entiendo.
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Cosejo sobre homologar a 2 plazas o montar camper con asientos plegados 10 Jun 2021 00:00 #949314

Yo entiendo que si utilizas alguno de los agarres destinados para sujetar carga, sea la que sea esa carga, (por ejemplo pales de madera) agarrados a través de los dispositivos de agarre naturales del vehiculo, no deberían multarte. Ahora bien, cómo se comenta, si los agarres los has puesto tu al vehículo (llámese tornillos o lo que fuera al chasis o carroceria) ahí si están en derecho de multarte.

Esto es lo que yo entiendo.


ES lo que entiendo yo también, ya casi lo tengo terminado, llega la hora de salir con él y probar suerte
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